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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 485-2011

 

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 485-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: 26-may-2011. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de enero de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Miriam Mercedes Reyes Godínez de García contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

Acto reclamado: auto del 15-jun2010, por el que la autoridad impugnada declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y Zully Tatiana Arango Cantoral, contra la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, por la que a su vez declaró con lugar la revisión de las medidas de coerción a favor de la ahora Amparista, en el proceso seguido en su contra por el delito de Lesiones culposas. Violaciones que se vulneraron el derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso.

Producción del acto reclamado: el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, en la audiencia respectiva declaró con lugar la revisión de medidas de coerción solicitada por la defensa de la ahora Amparista y, como consecuencia, revocó el auto de procesamiento y las medidas sustitutivas que le fueron impuestas ordenando su libertad, en el proceso seguido en su contra por el delito de Lesiones culposas; contra dicha decisión, el Ministerio Público y Zully Tatiana Arango Cantoral plantearon recursos de apelación.

Los agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que la autoridad impugnada vulneró el derecho y el principio jurídico anteriormente mencionados, pues nunca fue citada, oída y vencida, inobservando la aludida autoridad las actuaciones del proceso; prueba de ello es que al dictar la resolución que constituye el acto reclamado se limitó a indicar que no existen los suficientes medios de convicción, para considerar que han variado las circunstancias primitivas por las cuales se le ligó a proceso, lo que se establece en el artículo 277 del Código Procesal Penal y no como lo preceptúa dicha ley en el artículo 11 Bis, por lo que emitió una resolución carente de fundamentación, en la cual no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, tampoco indicó el valor que le asignó a los medios de prueba, no tuvo a la vista documentación alguna que le sirviera de base para considerar que las circunstancias primitivas del hecho punible no han variado o su grado de participación en el mismo, dejándola en estado de indefensión al acusarla de un hecho en el que no se ha determinado quién es el culpable.

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resolvió: Con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, revoca la sentencia venida en grado; resolviendo conforme a derecho, otorga el amparo solicitado por Miriam Mercedes Reyes Godínez de García contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; restaura la situación jurídica afectada, dejando sin efecto en cuanto a la postulante, el auto que constituye el acto reclamado; para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar la resolución que en derecho corresponde.

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