APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE
485-2011
CORTE
DE CONSTITUCIONALIDAD: 26-may-2011. En apelación, y con sus antecedentes, se
examina la sentencia de seis de enero de dos mil once, dictada por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional
de amparo promovida por Miriam Mercedes Reyes Godínez de García contra la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente.
Acto
reclamado: auto del 15-jun2010, por el que la autoridad impugnada declaró con
lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y Zully
Tatiana Arango Cantoral, contra la resolución dictada por el Juez de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de Totonicapán, por la que a su vez declaró con lugar la revisión de las
medidas de coerción a favor de la ahora Amparista, en el proceso seguido en su
contra por el delito de Lesiones culposas. Violaciones que se vulneraron el
derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso.
Producción
del acto reclamado: el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, en la audiencia
respectiva declaró con lugar la revisión de medidas de coerción solicitada por
la defensa de la ahora Amparista y, como consecuencia, revocó el auto de
procesamiento y las medidas sustitutivas que le fueron impuestas ordenando su
libertad, en el proceso seguido en su contra por el delito de Lesiones
culposas; contra dicha decisión, el Ministerio Público y Zully Tatiana Arango
Cantoral plantearon recursos de apelación.
Los
agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que la autoridad
impugnada vulneró el derecho y el principio jurídico anteriormente mencionados,
pues nunca fue citada, oída y vencida, inobservando la aludida autoridad las
actuaciones del proceso; prueba de ello es que al dictar la resolución que
constituye el acto reclamado se limitó a indicar que no existen los suficientes
medios de convicción, para considerar que han variado las circunstancias
primitivas por las cuales se le ligó a proceso, lo que se establece en el
artículo 277 del Código Procesal Penal y no como lo preceptúa dicha ley en el
artículo 11 Bis, por lo que emitió una resolución carente de fundamentación, en
la cual no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión,
tampoco indicó el valor que le asignó a los medios de prueba, no tuvo a la
vista documentación alguna que le sirviera de base para considerar que las
circunstancias primitivas del hecho punible no han variado o su grado de
participación en el mismo, dejándola en estado de indefensión al acusarla de un
hecho en el que no se ha determinado quién es el culpable.
La
Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,
resolvió: Con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia,
revoca la sentencia venida en grado; resolviendo conforme a derecho, otorga el
amparo solicitado por Miriam Mercedes Reyes Godínez de García contra la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente; restaura la situación jurídica afectada, dejando sin efecto
en cuanto a la postulante, el auto que constituye el acto reclamado; para los
efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar la
resolución que en derecho corresponde.
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