Teoría de la Imprevisión La Teoría de la imprevisión (rec sic standibus), basado el concepto en el Articulo 1330 del Código Civil, Decreto Ley 106 y en el Articulo 688 del Código de Comercio, Decreto Numero 2 - 70 del Congreso de la República de Guatemala. Que indica que es institución jurídica por medio del cual en un negocio jurídico si las condiciones en las que fuere contraída la obligación cambie notablemente, a consecuencia de hechos extraordinarios difíciles e imposibles de prever y de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial, en materia civil o terminado entre las partes en materia mercantil. También se dice que es cuando las condiciones bajo las cuales se celebró un contrato, cambian notablemente, por hechos extraordinarios imposibles de prever. ¿Pude el juez alterar las obligaciones o los efectos del contrato, toman...