Diferencias y Similitudes entre Nulidad y Simulación
La Nulidad
Entre los diferentes grados de invalidez de los contratos se distinguen dos acciones que son tratados de forma confusa e imprecisa.
La Nulidad es la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas, y que tiene lugar cuando falta alguno de los requisitos esenciales para su perfección, como son el consentimiento, el objeto y la causa o cuando el contrato se ha celebrado vulnerando una norma imperativa o prohibitiva.
El principal efecto de la nulidad de pleno derecho es la falta total de efectos del contrato, de forma que al tratarse de un contrato nulo de pleno derecho, no es necesaria ni su impugnación ni que la nulidad sea declarada judicialmente.
Regulación legal:
Esta regulada en los artículos 1301 al 1318 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
Tiene por fundamento proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial.
Características de la acción de nulidad:
- La nulidad de un contrato opera ipso iure, de manera automáticamente, pudiendo declararse de oficio. sin expresa petición de parte.
- La amplia legitimación, ya que pueden solicitarla no solo quienes han intervenido en el contrato, sino, además. quienes hayan podido resultar perjudicados con el mismo.
- Se trata de una acción imprescriptible. La acción de nulidad no está sometida a plazo de prescripción, porque lo nulo en su inicio no puede ser convalidado con el paso del tiempo.
El contrato existe.puesto que en el concurren consentimiento, objeto y causa, pero sufre algún vicio o defecto, por lo que es susceptible de anulación por los tribunales.
La Simulación
La simulación se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen discrepancias entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes o por ambas.
Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo simulación cuando este se ha celebrado sin que se sedeen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido; la simulación es la declaración sólo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad, con el animo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.
Regulación Legal:
Está regulada en los artículos del 1284 al 1289 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
La opinión doctrinaria mas aceptada sostiene que el acto simulado seria un acto inválido, en cambio para la doctrina dominante, es un acto jurídico inexistente.
Ejemplo:
El deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia sólo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido, El acreedor cree porque desconoce la realidad.
Características de la Simulación:
- Una divergencia deliberadamente producida entre la voluntad y su manifestación.
- Un acuerdo simulatorio entre las partes o entre el declarante y el destinatario si es unilateral, a través del cual los sujetos establecen de manera vinculante que la declaración no son queridas en realidad.
- Una finalidad de engaño a los terceros ajenos al acto, lo que no debe confundirse con la intención de dañar o causar perjuicio a otros mediante la celebración del acto simulado, que deberá tener una finalidad licita.
Clases de Simulación
- Simulación absoluta: Cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a un acto real. El acto aparente se le denomina acto simulado.
- Simulación relativa: Cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta ultima existe, pero no se declara. En este caso existen dos actos: uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto que es real, de manera que éste último se halla disimulado por el primero.
Por lo tanto, señalaremos que en la simulación absoluta no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia; en cambio en la simulación relativa hay un acto oculto, verdadero y un acto aparente.
Cuadro comparativo de Nulidad absoluta y Nulidad Relativa
| Nulidad Absoluta | Nulidad Relativa |
| Falta de consentimiento. | Por causa de un consentimiento viciado. |
| El contrato no existe ante los ojos de la ley. | El contrato tiene una existencia imperfecta |
| Improcedencia de los efectos propios del acto. | Es una medida de protección que la ley establece a favor de individuos determina- dos, por lo que tiende a la protección de intereses particulares. |
| Se da la producción provisional de los efectos. | Puede desaparecer por confirmación o prescripción y sólo puede ser hecha valor por persona interesada. |
| No desaparece por confirmación o prescripción | |
| Es una violación u omisión de un precepto de orden público, como lo es no cumplir con los requisitos esenciales para la celebración del acto jurídico. | Es una sanción de menor gravedad. |
Cuadro comparativo de Nulidad y Simulación
| Nulidad | Simulación |
| Hay nulidad en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público. | Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dando la apariencia. |
| Falta de requisito de validez. | Falta de requisito de existencia. |
| La nulidad puede ser declarada de oficio por un juez cuando resulte manifiesta. | Las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado. |
| Sí debe ser declarada (para volver al estado anterior) | No debe ser declarada (solo se constata por un juez). |
| El negocio jurídico es anulable por: incapacidad relativa de las partes o una de ellas y por vicios del consentimiento. | La simulación no anula el negocio jurídico cuando no tiene un fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona. |
| Si produce efecto. | No produce efecto alguno. |
| Si una de las partes le fuere imposible la restitución de la cosa, cumplirá entregando otra de igual especie, calidad y valor, o devolviendo el precio que tenia en el momento de la celebración del negocio; y si la nulabilidad de la obligación de la entrega proviene de mala fe, pagara además los daños y perjuicios que correspondan. | Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a titulo gratuito. Si la transmisión se operó a titulo oneroso, la revocación sólo será posible, si el sub - adquiriente obro con mala fe. |
| Solo a los que en cuya parte se ha decretado (efectos relativos). | Aprovecha a todo interesado en ella. |
Podemos decir qie las diferencias doctrinales entre la nulidad y la simulación o inexistencia, deben ser conocidas y atendidas, pues si bien para algunos pueden tener los mismos efectos procesalmente hablando, el ejercicio correcto de las acciones y el trámite de todo procedimiento de esta naturaleza, es responsabilidad de los profesionales del Derecho, lo cual no puede realizarse soslayando los tamices de las figuras jurídicas e instituciones que rigen nuestro sistema de derecho y que están contempladas en nuestro código sustantivo.
Por: Eliot Rolando Masaya Ovando.


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