Diferencias y Similitudes entre Nulidad y Simulación La Nulidad Entre los diferentes grados de invalidez de los contratos se distinguen dos acciones que son tratados de forma confusa e imprecisa. La Nulidad es la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas, y que tiene lugar cuando falta alguno de los requisitos esenciales para su perfección, como son el consentimiento, el objeto y la causa o cuando el contrato se ha celebrado vulnerando una norma imperativa o prohibitiva. El principal efecto de la nulidad de pleno derecho es la falta total de efectos del contrato, de forma que al tratarse de un contrato nulo de pleno derecho, no es necesaria ni su impugnación ni que la nulidad sea declarada judicialmente. Regulación legal : Esta regulada en los artículos 1301 al 1318 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106). Tiene por fundamento proteger intereses que resultan vulnerados por no cu...