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Teoría de la Imprevisión

Teoría de la Imprevisión


La Teoría de la imprevisión  (rec sic standibus), basado el concepto en el Articulo 1330 del Código Civil, Decreto Ley 106 y en el Articulo 688 del Código de Comercio, Decreto Numero 2 - 70 del Congreso de la República de Guatemala. Que indica que es  
institución jurídica por medio del cual en un negocio jurídico si las condiciones en las que fuere contraída la obligación cambie notablemente, a consecuencia de hechos extraordinarios difíciles e imposibles de prever y de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial, en materia civil o terminado entre las partes en materia mercantil.

También se dice que es cuando las condiciones bajo las cuales se celebró un contrato, cambian notablemente, por hechos extraordinarios imposibles de prever. ¿Pude el juez alterar las obligaciones o los efectos del contrato, tomando en cuenta que han cambiado radicalmente las condiciones que se tomaron para obligarse? O bien, el juez debe respetar la fuerza obligatoria del contrato y hacerlo cumplir en sus términos, a pesar de que desde el punto de vista económico sea posible, en ocasiones, o muy oneroso exigir el cumplimiento estricto.

Efectos de la Teoría de la imprevision

Esta clausula contractual conocida como teoría de la imprevision, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales.

El Articulo 1330 del Código Civil establece, lo relativo a la teoría de la imprevision, definiendo "Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial".

Es necesario, entonces cuestionarnos ¿ será procedente que los contratos de comodato de telefonía celular móvil, de la entidad telefónica móviles de Guatemala, Sociedad Anónima, sean susceptibles a ser revisados judicialmente por ser estos cada vez mas onerosos? A nuestro juicio, la teoría de la imprevisión es procedente en virtud de que la ley es tajante, al establecer como hemos venido enunciando en el contenido del articulo 1330 del C.C que si cabe una revisión del contrato mediante declaración judicial, ya que el contrato mantiene las condiciones o situaciones iniciales bajo las cuales fue celebrado el mismo con el inconveniente de lo imprevisto que es la onerosidad; procede la revisión para garantizar la igualdad entre las partes contratantes y proteger el patrimonio del usuario para no lesionar los derechos de una de las partes que intervienen en el contrato de comodato de la entidad telefónica.
Esta teoría tiene cierta vinculación y semejanza con el "caso Fortuito", no obstante de haber diferencias considerables, puede plantearse de la siguiente forma: Este es el caso cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se torna imposible de cumplir o muy oneroso para una de ellas.
Se trata de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para el acreedor. Así una de las partes creyéndose afectada por la contingencia que considera extraordinariamente imprevisible, plantea la resolución del contrato o reformar sus clausulas.

REQUISITOS Y/O CONDICIONES PARA APLICAR ESTA TEORÍA

  • El acontecimiento que ocasiona graves trastornos en el equilibrio de las prestaciones de las partes debe ser imprevisible.
  • El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes.
  • Que este acontecimiento cause una grave perturbación en las condiciones generales de la vida económica y en el desarrollo general de los negocios.
  • Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y causar el deudor grave daño.
  • Que el contrato sea de tracto sucesivo, que las obligaciones que emanen de él no sea de ejecución instantánea, sino de ejecución sucesiva, o que importen prestaciones diferidas o a plazo.
DIFERENCIAS ENTRE EL CASO FORTUITO Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

  • El caso fortuito trae consigo una imposibilidad absoluta de ejecutar las obligaciones; mientras que en la imprevisión hay solo imposibilidad relativa, pues el deudor puede cumplir su obligación pero hace un sacrificio económico desconsiderado.
  • El caso fortuito exime de responsabilidad, extingue la obligación, libera al deudor; en cambio la imprevisión no lleva forzosamente a la extinción de la obligación, sino que en ciertos casos, mediante ella, sólo se modifican los contratos. Por ejemplo. El que estaba obligado a pagar 100, sólo pagará 70.
  • La noción de caso fortuito es de carácter objetivo; por el contrario, la imprevisión es una noción de carácter más bien subjetivo.
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

Teoría de la Base del Negocio Jurídico: Es la condición implícita del acto jurídico que resultaría substancialmente modificado al cambiar las bases sin las que se contrato Entonces se aplica la Teoría de Imprevisión.

Teoría del Equilibrio de las Prestaciones: Se basa en razones de equidad y justicia distributiva. se busca la utilidad común que dio origen a la celebración y ejecución del contrato.

Teoría del Abuso del Derecho: Cuando hay un ejercicio antifuncional del Derecho y que redunda en el enriquecimiento sin causa.

Teoría de la Buena Fe: No se puede imponer a una parte el cumplimiento de su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó.


EFECTOS JURÍDICOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

El interesado puede pedir la abolición de los efectos del contrato y su liberación sin responsabilidad, siempre cuando no hubiese culpa o dolo de su parte ni hubiese incurrido en mora.
Si la parte perjudicada pide la rescisión, la otra puede impedir ese resultado si ofrece mejorar equitativamente los efectos del contrato.

Rescisión: La obligación queda extinguida sin responsabilidad para el interesado, si la imprevisión obra como causa de inimputabilidad. Puede ser perdida por la parte perjudicada, o bien, se puede pronunciar el juez para eximir a las partes de las consecuencias futuras del acto.

Revisión: La parte beneficiada puede impedir la rescisión ofreciendo mejorar los efectos del contrato (el juez puede equilibrar las prestaciones sólo hasta el límite ofreciendo por la parte beneficiada).

SEGURIDAD JURÍDICA Y MORALIDAD

En muchas oportunidades se ha sostenido que la imprevisión contractual tiene base moral y en otras se ha dicho que se encuentra contra ella; también se ha argumentado que su aplicación resiente la seguridad jurídica y por otro lado se ha expresado que tiende a consolidarla.
Quienes argumentan que toda la teoría de la imprevisión importa una inmoralidad, expresan que si las partes han tenido en cuenta un determinado patrón para el contrato, apartarlas del mismo por aplicación de la imprevisión, importa una inmoralidad, dado que a partir de la decisión judicial de resolución o reajuste, se suprime en favor de la parte beneficiada, el riesgo propio de su parte en la negociación.






Por: Eliot Masaya





























































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