Acción Pauliana
La acción revocatoria o pauliana tuvo su origen en el Derecho Romano, y tomó su ultimo nombre del Pretor Paulo, quien le dio vida en un edicto promulgado por él. Según la doctrina considera, que dicha acción tiene carácter esencialmente personal, no real. El cumplimiento de toda obligación personal patrimonial está en cierta forma supeditado, a que los bienes del deudor sean suficientes, a la fecha que deba hacer efectiva la prestación, para solventar ésta. Con lógica, se supone que el acreedor ha de estar atento a las fluctuaciones, que, puede tener el patrimonio del deudor, preocupándole su posible o real disminución.
Cuando la disminución ocurre por el normal desenvolvimiento de la actividad económica del deudor, nada puede hacer el acreedor para evitarla, sin perjuicio de ciertas medidas que puede solicitar en pro de sus derechos. Pero si la disminución patrimonial del deudor ocurre, por actos que realiza, tendientes a lesionar los intereses legítimos del acreedor, a éste concede la ley facultad para intervenir directamente a efecto de reintegrar al patrimonio del deudor bienes que habían salido del mismo en forma que puede calificarse de perjudicial o fraudulenta y con el propósito de evitar que el acreedor puede hacer efectiva la presentación a su favor. Su objetivo es procurar y lograr la revocación de los negocios jurídicos realizados por el deudor con el propósito, de reducir sustancialmente su patrimonio, de tal manera, que el acreedor no puede hacer efectiva la prestación, a que tenga derecho.
Esto ocurre con frecuencia, que un deudor que se encuentra, en apurado, trate de salvar parte de sus bienes, intentando evitar una catástrofe. Para ello acude generalmente a dos procedimientos: o al negocio simulado, entrando en convivencia con parientes y amigos, aparentando enajenaciones que en realidad no existen o al negocio real, pero fraudulento, transfiriendo efectivamente sus bienes, para convertirlos en dinero.
La acción Pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor; puede ser definida como: El poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho.
Consiste en la acción que corresponde a los acreedores para pedir la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legitimo derechos. Por lo tanto, está basado en el fundamento jurídico, en el cual el derecho general de garantía que posee el acreedor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, por lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses. Partiendo del supuesto que el deudor no puede hacerle frente a sus obligaciones, ya que ha tenido desplazamientos patrimoniales validos que desproporcionan la capacidad del mismo, porque estas superan sus activos.
Naturaleza jurídica de la Acción Pauliana o Revocatoria.
Se califica como una acción personal, y otras instituciones en acción real, pero predomina como una acción personal. Sin embargo es necesario distinguir en ella los extremos siguientes:
- Su motivación o fundamento.
- Su juego o mecanismo.
- Su finalidad y objetivo.
El derecho personal, no es un poder sino únicamente una facultad de obtener o de exigir del deudor una prestación o abstención. Esta prestación tiene por esencia un acto de conducta y no implica una potestad, Es un derecho relativo, solo puede oponerse ante el obligado. Por lo tanto, la acción pauliana es de naturaleza personal, ya que ésta es la facultad que tienen los acreedores defraudados para pedir que el contrato celebrado por su deudor en su perjuicio sea revocado; y que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor enajenante, a fin de poder perseguirlos ejecutivamente.
Condiciones que requiere el ejercicio de la acción Pauliana.
Esta acción reconoce tres tipos de requisitos para el origen de la revocación Pauliana, estos son los siguientes:
- Eventos Damni: se trata del perjuicio de los acreedores, los cuales se entienden como los actos que producen verdaderamente este efecto, debido al empobrecimiento del patrimonio del deudor.
- Consilum fraudes: es la intención que tiene el deudor de agravar su situación de manera intencional y no por negligencia.
- Scientia Fraudis: es el conocimiento que tiene el tercero del estado de empobrecimiento.
La Acción Pauliana, presenta las siguientes características:
- Personal: no persigue los bienes, se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio y el acreedor actúa en forma directa y personal.
- Rescisoria: busca revocar el acto jurídico que ha debilitado el patrimonio del deudor en perjuicio de acreedores.
- Subsidiaria o Residual: sólo puede utilizarse una vez que se han agotado, sin resultado positivo, todos los otros recursos legales para satisfacer el interés patrimonial del acreedor.
Necesita dos acciones, para que se pueda dar:
- Producir un perjuicio al acreedor.
- Que el acto de disminución del patrimonio sea fraudulento o sea, el deudor sane que al disminuir su patrimonio está afectando el interés de su acreedor y que el adquiriente conozca es lesivo el acto jurídico pactado.
Por lo tanto, un ejemplo claro de lo que sería está Acción Pauliana sería la siguiente:
Doña Marta le debe dinero a Carlos; ella vende su carro en un valor mucho más bajo de lo que vale, porque sabe se los podrían embargar, por ende, Doña Marta, podría solicitar la revisión de esta transacción, para poder reclamar su crédito.
Efectos que produce la Acción Pauliana.
El principal efecto es la reposición al patrimonio del deudor de los bienes cedidos de forma fraudulenta, es decir, que por orden del juez se le indica al demandado que tiene que restablecer todo como estaba antes del acto que iba en contra a la acción revocatoria.
El efecto de esta acción beneficia a los acreedores, incluso a los que se incorporan luego de la fecha del fraude, además logra alcanzar al adquiriente de buena fe, aun cuando el fraude se titule de forma gratuita.
Por causo de su naturaleza rescisoria, la efectividad jurídica de esta acción, deja sin ningún efecto el acto jurídico desmentido por el fraude y por la ineficacia que se atrasa al momento de haber sido mejorado.
Debido a esto, se refiere a una ineficacia relativa, ya que únicamente alcanza lo suficiente para preservar el crédito que ha sido perjudicado y una vez que este quede garantizado, se acaba la ineficiencia de lo que queda del acto.
Rescisión del acto en la Acción Pauliana.
En relación a los actos que se realizan en una cesión de bienes o en la apertura de un concurso, se pueden ver las siguientes habilidades:
- Los acreedores tiene derecho a que se rescindan los contratos costosos, las prendas, hipotecas e incluso el patrimonio familiar, que el deudor haya puesto a disposición de ellos, aun cuando esté de mala fe el adquiriente, esto cuando ambos tienen el conocimiento de los malos negocios del primero.
- Los contratos y actos que no comprenden el precedente y los pactos y remisiones gratis de la liberación de títulos, van a ser rescindibles al verificarse la mala fe del deudor y también el prejuicio de los acreedores.
- Las acciones que brindan los acreedores caducan en un tiempo limite propuesto por la ley, el cual procede desde la fecha del contrato o acto.
Fraude de los acreedores en la Acción Pauliana.
En caso de que el deudor no cumpla con el pago, el acreedor puede llegar a correr el riesgo que, al dirigirse contra el deudor, se dé cuenta de que este no posea ningún bien que cubra el crédito que existe entre ellos, ya que se ha declarado insolvente.
A pesar de esto, puede suceder que el estado de insolvencia parcial o total se haya generado por la acción del mismo deudor a consecuencia de la suspensión de sus bienes con la intención de evitar la deuda que había asumido.
Debido a esta situación, el orden jurídico previene la acción Pauliana por fraude de los acreedores, cuya intención es únicamente conservar el patrimonio del deudor y de esa forma revocar los actos ejecutados por el deudor y adquirir de nuevo los bienes de su patrimonio con la finalidad de que pueda cumplir con su deuda adquirida.
En tal sentido, la acción Pauliana autoriza a los acreedores para que contradigan los actos realizados por el deudor de manera fraudulenta y así evitar que el deudor se desprenda de sus bienes con la intención de no cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, para que avance esta acción jurídicamente, se deben establecer las siguientes circunstancias:
- La existencia de un crédito que favorezca al acreedor y no al deudor ante el acto de suspensión de sus bienes para evitar la responsabilidad del pago de su deuda.
- La ejecución de un acto de suspensión por parte del deudor con la intención de beneficiar a un tercero, que permita reducir sus bienes del patrimonio y a su vez su capacidad económica.
- La ley exige que la acción Pauliana se lleve a cabo de manera subsidiaria, luego de constatar que los bienes estén en posesión del deudor, así el acreedor no podrá utilizar otro modo para cobrarle la deuda.
Regulación legal
El Código Civil (Decreto Ley 106), regula la figura de acción revocatoria de los contratos, en forma individual.
La revocación de los contratos, se encuentra regulada en el libro V, primera parte de las obligaciones en general, titulo I, del negocio jurídico, capitulo VI de la revocación (artículos del 1290 al 1300).
Según el Código Civil Guatemalteco, los requisitos necesarios para que la acción Pauliana tenga lugar son: que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de un derecho; que exista un crédito anterior al negocio que se impugna; que el acto impugnado causa efectivamente perjuicio al acreedor que en los negocios a titulo oneroso haya habido mala fe de parte del deudor y del adquiriente y en su caso del subadquiriente.
En conclusión se trata de una acción personal, esto se debe a que no persigue a un bien, ya que sólo pretende mejorar las consecuencias de una determinada acción ilícita o acto personal que puede llegar a perjudicar el derecho de crédito, siendo una acción revocante y no de incompetencia y su función cautelar o conservativa, permite la colocación de bienes en garantía, sin embargo, no los expropia del deudor ni del adquiriente, a pesar de proporcionar títulos para realizarlo y su relación de acción personal y no real, se refiere a una acción personal que no persigue un bien despojándolo de la posesión del adquiriente prescindiendo de su buena o mala fe, más bien busca mejorar las consecuencias de una acción ilícita.


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